Según el código penal de El Salvador, la trata de personas es un delito. El articulo 367-B dice: “El que por si o como miembro de una organización nacional o internacional con el propósito de obtener un beneficio económico reclute, transporte, traslade, acoja o recepte de personas dentro o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de explotación sexual mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en practicas análogas a la esclavitud, o para extracción de órganos, adaptaciones fraudulentos o celebración de matrimonios forzados, será
sancionado con pena de cuatro u ocho años de prisión ”
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